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Deja tu huella, deja un mundo mejor

Haz un testamento solidario incluyendo a Mensajeros de la Paz. No solo seguirás apoyando a tus seres queridos, sino que, a la vez, harás posible un mundo mejor.

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¿Qué es un testamento solidario?

La voluntad de una persona para disponer de sus bienes cuando no los necesite, una forma de donar y seguir ayudando a los mas débiles y vulnerables.

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¿Dónde puedo hacer testamento solidario?

Debes acudir a una notaría y exponer tu voluntad al notario. Te llevará poco tiempo, y una gran satisfacción personal.

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¿Cómo puedo hacer testamento solidario?

Debes expresar a quien ayudar y en que forma. Como quieres repartir tus bienes sin olvidar las legítimas a tus herederos legales.

Indica nuestros datos en el testamento solidario: es imprescindible

Datos indentificativos:

ASOCIACIÓN MENSAJEROS DE LA PAZ – CIF: G-28485779
C/ Plaza Vara del Rey 9 (Madrid 28005)

DONA mediante tu TESTAMENTO SOLIDARIO a favor de Mensajeros de la Paz

Preguntas Frecuentes

El Código Civil define el testamento como la declaración de voluntad escrita de una persona por la que dispone el destino de sus bienes y obligaciones, o parte de ellos, para después de su muerte.

Hacer testamento es un procedimiento sencillo y económico, con el que se pueden evitar problemas a familiares y allegados. El testamento sirve además para ordenar tus deseos y tener la certeza que se perpetuarán cuando no estés.

Si la persona que fallece, no ha establecido quiénes son sus herederos/as, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.
En caso de que no haya Herederos Forzosos y no se haya redactado testamento, la Ley designa como heredero al Estado, por tratarse de una herencia vacante.

Sí, el testamento se puede modificar tantas veces como se quiera. Simplemente realizando uno nuevo. El último será el válido.

Son aquellas personas a las que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, una porción del patrimonio de la persona fallecida. A esto se le llama herencia “legítima”.

Los herederos y herederas forzosos son: en primer lugar, los hijos e hijas y descendientes (nietos/as, etc); en segundo lugar, y a falta de descendientes, se considera herederos/as forzosos/as a los padres y ascendientes. La viuda o viudo heredarán en la forma que se establece en la Ley.

Si no existen herederos/as forzosos/as, las personas herederas voluntarias pueden adquirir la totalidad de la herencia, y si concurren con los anteriores, podrán adquirir todo lo que exceda del tercio de herencia legítima.

La legítima es la parte de la herencia de la que el/la testador/a no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo. La ley en España reserva a determinados herederos y herederas llamados/as forzosos/as (hijos, hijas, padre, madre).

Cualquier persona, al hacer su testamento, además de nombrar heredero/a, es decir, designar la persona o personas que reciban la generalidad de sus bienes y derechos, también puede dejar bienes y/o derechos determinados a una persona, física o jurídica.

Esos bienes pueden ser un bien concreto (un inmueble, un coche, una obra de arte, joyas, etc.) o un derecho (una prestación, el cobro de una deuda, un porcentaje patrimonial, etc.).

Los legados tendrán un límite: no pueden perjudicar en ningún caso la herencia legítima de los y las herederos/as forzosos/as. Además, deben otorgarse obligatoriamente mediante testamento e indicarse de forma expresa.

La parte de la herencia que dejes a MENSAJEROS DE LA PAZ no se vería mermada por impuestos ya que al ser una persona jurídica no está sujeta al impuesto de sucesiones. Así mismo los ingresos derivados de las herencias y legados están exentos en el impuesto de sociedades por ser una organización no lucrativa declarada de utilidad pública.

Esos bienes pueden ser un bien concreto (un inmueble, un coche, una obra de arte, joyas, etc.) o un derecho (una prestación, el cobro de una deuda, un porcentaje patrimonial, etc.).

Los legados tendrán un límite: no pueden perjudicar en ningún caso la herencia legítima de los y las herederos/as forzosos/as. Además, deben otorgarse obligatoriamente mediante testamento e indicarse de forma expresa.

El/La notario/a que haya autorizado el testamento está obligado/a, en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del/ de la testador/a, a notificar de su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo.

Por lo general no hace falta nombrar a un albacea, salvo que la herencia sea muy complicada. Normalmente, el resto de herederos y herederas han de comunicarse unos con otros y ponerse de acuerdo, ya que en el momento de hacer la partición de herencia todas las personas beneficiarias que aparecen en el testamento han de estar presentes, ya que de lo contrario no se podría hacer dicha partición.

En caso de que no haya más herederos/as, la notaría debería comunicarnos el fallecimiento.

De todas formas, si decides incluir a MENSAJEROS DE LA PAZ en el testamento, te rogamos nos lo comuniques (¡Gracias!).

¡No lo dudes,
te llamamos si necesitas ayuda!

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    Contacto: Testamentos solidarios