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Deducciones impositivas

Si ha decidio hacer una donación a Mensajeros de la Paz te informamos que puedes desgravarte estas aportaciones en tu declaración de la renta.

Mensajeros de la Paz está dentro del grupo de Fundaciones y Asociaciones sujetas a la ley 49/2002.

Con la nueva reforma de 2024, las donaciones que realices son más ventajosas para ti.

Personas físicas (IRPF)

Porcentajes de deducción

Si eres persona física, en el IRPF correspondiente a este año podrás deducirte el 80% del importe de tus donativos de hasta 250€. A partir de esa cantidad la deducción será del 40%. Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos esta deducción será del 45% con un límite del 10% de la base liquidable.

Primeros 250 €

Resto

Donaciones plurianuales
(a la misma entidad durante al menos 3 años) > 250€ *

Límite deducción base liquidable

*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

Personas Jurídicas (IS)

Porcentajes de deducción

Si eres persona jurídica, en el impuesto de sociedades podrás deducirte el 40% de tus donativos. Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos la deducción será del 50%, con un límite del 15% de la base liquidable. 

Donaciones en general

Donaciones plurianuales
(a la misma entidad durante al menos 3 años) > 250€ *

Límite deducción base liquidable

*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
Y además...
  • Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en AEAT.
  • Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus donativos es imprescindible que nos hayas facilitando tu DNI o NIF y domicilio.
  • Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria.
  • Consulta deducciones adicionales en determinadas Comunidades autónomas.
  • Si excede el límite se puede aplicar en los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos.
  • Deducción adicional del 5% si la actividad a la que se dona está considerada prioritaria por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • La nueva ley introduce el concepto de donación fiscalmente deducible cuando haya una cesión de uso de muebles e inmuebles en el marco de la donación de derechos.
  • También se amplía el concepto de convenio de colaboración empresarial, de manera que sea posible incluir las aportaciones en especie, incluida la prestación gratuita de servicios. La entidad beneficiaria del mecenazgo se compromete a difundir por escrito la participación del colaborador, el cual también podrá hacer difusión de ella. Los gastos incurridos en estas prestaciones son deducibles.
  • La nueva norma prevé que no se pierda “el carácter irrevocable, puro y simple de los donativos, donaciones y aportaciones en aquellos supuestos en los que el donante pudiera recibir una mención honorífica o un reconocimiento reputacional, por su mera condición de donante, siempre que tal mención o reconocimiento carezca de relevancia económica, de forma que no pueda ser considerada una contraprestación”. En términos prácticos, se permite que el donante obtenga retornos simbólicos (contraprestación de bienes o servicios), siempre que no superen el 15% del valor de la donación con un límite máximo de 25.000 euros.
  • Si tienes algún problema con tu certificado por favor comunícanoslo a donaciones@mensajerosdelapaz.com.
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